Estudio de Impacto Ambiental
Proyecto Integral para la producción y exportación de amoníaco verde – HNH Energy
Como proyecto, hemos realizado el ingreso de nuestro EIA al Sistema de Evaluación Ambiental, pero ¿qué significa todo este proceso?
Acá respondemos algunas de las preguntas más frecuentes.
Es un Estudio de Impacto Ambiental. Este es un documento que se presenta cuando un proyecto reconoce que producirá impactos significativos sobre el medio ambiente o que existe un riesgo de que se produzcan. Por esa razón, es un proceso más largo (entre un año o dos, normalmente) donde la autoridad solicita al titular –en este caso, HNH Energy– distintas medidas de mitigación, reparación o compensación, para hacerse cargo de dichos impactos.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Está vigente en Chile desde el 3 de abril de 1997.
Dentro del SEIA, existen distintos Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), los cuales, dependiendo de la región del proyecto o actividad, serán los encargados de evaluar el EIA. Entre ellos, destacan: Seremi de Salud, Dirección General de Aguas, Municipios, Gobierno Regional, Seremi de Medio Ambiente, entre otros.
Según la información entregada por el SEA, todo proyecto o actividad que genere impactos significativos, –es decir efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, y detallados en los artículos 4 a 10 del Reglamento–, deben ingresar un Estudio de Impacto Ambiental.
En ese sentido, todo proyecto que contemple los siguientes efectos significativos, debe presentar un EIA:
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El EIA debe incluir:
- Extracto del estudio.
- Descripción de proyecto.
- Línea base del proyecto que considere los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en su área de influencia.
- Descripción de los efectos, características o circunstancias señaladas en el articulo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la presentación del EIA.
- Predicción y evaluación de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dieron origen a la presentación del EIA.
- Las medidas que permitan acreditar que el EIA se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el artículo N° 11 de Ley N° 19.300.
- Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).
- Plan de seguimiento ambiental.
- Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
- Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.
El organismo tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por 60 adicionales, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento del SEIA.
Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.
Ahora, los plazos desglosados son los siguientes. Al ingresar un EIA, el organismo tiene 5 días para ver si el documento es o no admisible. Una vez comprobada su admisibilidad, el SEA solicita a los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que evalúen el documento y emitan informes en aproximadamente 30 días.
Si los OAECA definen que el documento presenta errores, omisiones o inexactitudes, el SEA elaborará un Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), en donde contará con 30 días para desarrollarlo. Luego el titular presenta un Adenda, en donde OAECA contará con 15 días para revisarlo.
Si este tiene errores, nuevamente el SEA elaborará un ICSARA complementario, teniendo un plazo de 15 días. Al mismo tiempo, el SEA deberá solicitar a los OAECA informar sobre el Adenda.
Finalmente, el SEA elabora y publica el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE), contando con 15 días para realizarlo. Luego, los OAECA contarán con 5 días para visar el documento para, finalmente, tener un plazo de 4 días para tener la calificación de la Comisión de Evaluación.
Pasadas todas estas instancias, el organismo efectuará su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Si esta es favorable, el proyecto puede desarrollarse. Si es desfavorable, se inicia otro proceso.
Una vez ingresado el EIA en el SEA, se llevará a cabo la Participación Ciudadana. Mientras el organismo evalúa nuestro EIA, la ciudadanía podrá realizar distintas observaciones a nuestro estudio, ya sea rectificando información, pidiendo más detalles, presentando dudas, entre otros.
Una vez realizadas, contaremos con un plazo definido para responder a esas observaciones ciudadanas, entregando toda la información necesaria para que no queden dudas sobre el desarrollo de nuestro proyecto.
Realizado este proceso, se realizará una Participación Ciudadana Formal, esta vez solicitada por el SEA. Durante esta instancia, nuevamente recibiremos observaciones, las cuales volveremos a responder.
La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los EIA.
La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, establece en el marco de la participación ciudadana lo siguiente:
– El titular del proyecto debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del EIA.
– Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el EIA, y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA, o a través del sitio web del servicio.
– Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones.
– Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
– Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones, y además estarán disponibles también, 5 días antes de la calificación del proyecto en la web del Servicio.
Si necesitas encontrar más información acerca de todo este proceso que estamos llevando a cabo como proyecto, te invitamos a visitar el sitio web oficial del SEA: https://sea.gob.cl/